Título : | La teoría egológica del derecho : problema, panorama y la teoría de la imprevisión | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Carlos COSSIO (1903-1987) (autor) | Mención de edición: | 1a. ed. | Lugar-Editorial-Fecha: | Santiago : OLEJNIK, 2023 | Colección: | Biblioteca de Filosofía del Derecho / dir. Carlos Alarcón Cabrera | Descripción física: | 143 p. | ISBN: | 978-956-407-310-1 | Nota general: | Con notas al pie de las páginas y referencias bibliográficas.
Incluye semblanza del autor. | Idioma de publicación : | Español | Ubicación: | D340.1 C836t | Temas: | FENOMENOLOGIA EGOLOGICA FILOSOFIA DEL DERECHO TEORIA DE LA IMPREVISION
| Resumen: | La concepción egológica abona su propio aserto a partir de la doctrina de las personas como sujetos del Derecho: solo el hombre es persona porque la hay en él; lo confirma la propia situación personal desigualitaria de los esclavos, con su lote de deberes jurídicos acentuado y con su necesaria facultad jurídica para cumplir esos deberes. La necesidad ontológica contenida en la tesis de que el Derecho es conducta humana, nos revierte a esta intuición de la persona y la despliega a la vez que sin agregarle nada, sin privarla de nada. La teoría egológica comporta consecuencias considerables para la técnica jurídica. No podía ser de otra manera dada la magnitud efectiva de su innovación teorética. Los juristas están habituados a señalarse grandes discrepancias teóricas que carecen de consecuencias prácticas; viven separados por las doctrinas y unidos en la práctica, aunque sin entender esta paradoja cuya naturaleza ideológica es patente en la medida en que cada uno solo está defendiendo a su manera un mismo statu quo. La teoría egológica le hace ver al juez que, cuando dicta su sentencia, no es neutral porque de hecho no puede serlo. Le hace ver también que no puede ser indiferente porque está viviendo una preferencia. La teoría egológica le desoculta al juez la naturaleza ineludible de su compromiso vital, en la sola forma que esto no se refuta, a saber: haciéndole temático lo que él vive en sus sentencias. Esto quiere decir también y muy especialmente, que no le lava las manos, sino que lo empuja a definir su destino en lo que le tocare hacer, es decir, que lo llama a vivir con autenticidad [extraído de contratapa]. | Contenido: | El derecho como objeto es conducta humana.
La conducta jurídica es perceptible.
La conducta jurídica es justificable.
La conducta jurídica es proyectable.
El error doctrinario, como inadecuación a la conducta Jurídica, tiene la naturaleza de un obstáculo social.
Escolio sobre la teoría de Miguel Reale.
Consecuencias técnicas.
La nueva sistemática jusfilosófica.
Proposiciones jurídicas sobre el objeto eidético.
Proposiciones jurídicas sobre el pensamiento válido.
Proposiciones jurídicas sobre el conocimiento positivo.
Proposiciones jurídicas sobre el sentido puro.
El problema peri-sistemático de la gnoseología del error.
Teoría de la imprevisión.
Análisis de la cláusula rebus sic stantibus.
El contrato como intención significante y como conducta significada.
La transformación de un acto jurídico en un hecho jurídico.
La necesidad situacional de todo contrato.
El dilema básico de la teoría jurídica.
Norma y normalidad.
La totalidad sucesiva del tiempo jurídico.
La buena fe como dimensión común al contrato en situación y a la situación del contrato.
El olvidado art. 1907 del Código Civil argentino.
Las nuevas formas de la fuerza mayor en el siglo XX. |
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